Elecciones accesibles

Compartimos un resumen informativo sobre Accesibilidad Electoral. Con lo más importante a tener en cuenta al momento de votar.

¿Qué es la Accesibilidad Electoral?
Son las acciones, normativas y procedimientos que se implementan con la finalidad de promover y garantizar el pleno e integral acceso de la población a los múltiples aspectos que constituyen el proceso político y electoral, detectando y resolviendo las barreras existentes, ya sean éstas físicas, comunicacionales o socioculturales.

¿Quiénes son destinatarios de estas medidas?
Los destinatarios incluyen tanto a las personas con discapacidad – motriz, sensorial, mental o visceral – como a aquellas que presenten limitaciones que interfieran en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación. Estas limitaciones pueden ser de características permanentes o temporales, visibles o invisibles.

Se incluye de este modo – entre otros – a los adultos mayores, las mujeres embarazadas, las personas que sufren lesiones temporales en miembros superiores o inferiores y las personas con diversas «discapacidades invisibles» (cardiopatías, pacientes dializados u oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes, entre otros)

Es decir:

  • Personas con discapacidad motriz y/o con limitaciones en su movilidad.
  • Personas ciegas y/o con disminución en su capacidad visual.
  • Personas sordas y/o con disminución en su capacidad auditiva.
  • Personas con discapacidad intelectual y/o mental (no alcanzadas por las exclusiones legales).

Acciones previstas para las Elecciones 2013
Para el acto eleccionario

  • ESTABLECIMIENTOS ELECTORALES ACCESIBLES: Se promoverá la selección preferente de establecimientos accesibles, es decir, que no posean desniveles u obstáculos que dificulten tanto al ingreso como la circulación y el desplazamiento de los votantes dentro de los mismos.
  • CUARTO OSCURO ACCESIBLE (COA): Se propone la instalación de un cuarto oscuro accesible por establecimiento, para ser utilizado por los electores que correspondan a esa mesa y además, por los electores con discapacidad que lo requieran, aún cuando estén registrados en otras mesas del mismo establecimiento.

Estos cuartos estarán adecuadamente señalizados e identificados como tal, se encontrarán ubicados en el lugar más accesible del establecimiento y podrán ser utilizados por personas con discapacidad motriz, limitación en su movilidad y discapacidad visual.

  • DISPOSITIVO DE VOTO PARA PERSONAS CIEGAS O CON VISION REDUCIDA: En el COA estará disponible el dispositivo para el voto de personas con discapacidad visual que permitirá identificar mediante el tacto las diferentes opciones de boletas electorales.
  • Se facilitará el procedimiento de votación para electores con discapacidad o limitaciones en su movilidad y/o comunicación que así lo requieran, mediante autoridades electorales capacitadas en la temática.
  • VOTO ASISTIDO: El elector con discapacidad visual o alguna limitación permanente o transitoria que dificulte la emisión del voto, podrá solicitar ser asistido por una persona de su confianza o por el presidente de mesa. En caso de ser asistido por un acompañante de su confianza, la autoridad de mesa deberá pedirle a éste que acredite su identidad, permitirle el acceso al cuarto oscuro y dejar asentados los datos del asistente (Nombre, Apellido y DNI) en el sector del padrón previsto para Observaciones.
  • Si el elector requiere apoyo para la firma del padrón, la autoridad de mesa deberá consultarle de qué manera puede ayudarlo implementando las medidas necesarias para facilitar el registro. De resultar necesario podrá acercarle el padrón.En caso de que el elector no pueda o no sepa firmar, el presidente de mesa firmará el padrón y anotará esta circunstancia en el sector previsto para Observaciones.
  • Si un elector con discapacidad se presenta acompañado por un perro guía o de asistencia, las autoridades electorales deberán permitirles el ingreso al establecimiento y al cuarto oscuro.
  • Se recomendará restringir el estacionamiento frente a los establecimientos de votación, posibilitando así el acceso de personas con discapacidad. Se promoverá la prioridad en el ejercicio del sufragio de las personas con discapacidad y/o con movilidad y comunicación reducida.

Fuente: www.elecciones.gob.ar

Foto: Claudio, operario del Taller Protegido Nuevo Horizonte.

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