Ley de Prioridad de Atención

El Senado y la cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires convirtieron en ley la obligatoriedad de dar prioridad en la atención a mujeres embarazadas, personas con discapacidad, adultos mayores de 70 años y a todas las personas o grupos que transiten por una situación de vulnerabilidad tanto en el ámbito público como en el privado.

A continuación, compartimos el texto completo de la ley 14564:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1°: Establecer la obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a mujeres embarazadas, a personas con necesidades especiales o movilidad reducida y a personas mayores de setenta (70) años en: A) Todo establecimiento público dependiente de la Provincia de Buenos Aires. B) Todo establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad.

ARTÍCULO 2°: Se entiende por prioridad de atención la prestada en forma inmediata evitando demoras en el trámite mediante la espera del turno.

ARTÍCULO 3°: En los establecimientos a que hace referencia el Artículo 1º se deberá exhibir con carácter obligatorio y a la vista del público carteles con el texto completo de la presente Ley.

ARTÍCULO 4°: El establecimiento privado que incumpla las obligaciones establecidas en la presente Ley, ya sea negando atención prioritaria o no exhibiendo el cartel, será pasible de una multa que oscilará entre un mínimo de un sueldo básico de la Ley N° 10.430 y un máximo de cinco.

ARTICULO 5°: El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley respecto de los establecimientos privados, cuya sanción se indica en el artículo que antecede, será considerado una contravención, y sancionado de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 8.751/77).

ARTÍCULO 6°: El personal de las dependencias del Gobierno que deniegue la atención prioritaria respecto de las personas mencionadas en el artículo 1º de la presente Ley, será pasible de recibir la sanción prevista en el artículo 82 inciso e) de la Ley N° 10.430, de conformidad con el procedimiento reglado en esa misma norma.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil trece.

4 Respuestas

  1. gisela dice:

    Estimados, quisiera consultar si una mujer en puerperio (niño menos de 2 meses) tiene la misma exclusividad de prioridad que una embarazada, o las prioridades en establecimientos privados y/o estatales le da la prioridad a un discapacitado y/o embarazada, hay alguna ley que ampare a las mujeres en Puerperio?

    Agradezco vuestra respuesta.
    Saluda Atte.

  2. marina dice:

    hoy fuimos a pedir una clave fiscas a la afip la q esta x ruto 8 entramos mi hermana esta de 5 meses lleno de gente le dan un numero en la puerta no vi ningun cartel le pregunto a la policia y me dice q tenemos q esperar 100 personas delante un calor!!!!! y me fui a la caja le pregunto a la chica si me dice atiendo a esta persona q estaba y la llamo 1 minuto duro el tramite una falta de respeto de la policia!!!!

  3. lucia dice:

    hola soy del interior. esta ley es solamente para la provincia de BUENOS AIRES?

Deja tu comentario